A fin de despejar dudas sobre esta normativa que trae consigo la adecuación y formulación de nuevos reglamentos, elaboración de procedimientos y normas, y nuevas infracciones, la DGA Coquimbo capacitó a funcionarios públicos y municipales en Illapel, Ovalle y La Serena.
Con la entrada en vigencia de la reforma al Código de Aguas en abril de 2002, se priorizó el consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia, junto con velar por el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y productiva que cumplen las aguas como eje esencial de todas las labores de la Dirección General de Aguas, promoviendo una mirada integrada de los recursos hídricos a nivel territorial, en la que se hace necesaria la gobernanza a nivel de cuenca.
Cinthya Álvarez, directora regional de Aguas del MOP Coquimbo, indicó que “no basta con que como funcionarios de la DGA conozcamos la normativa, también debe socializarse con aquellos que a diario reciben las consultas de la comunidad en materia de aguas, por lo que continuamos fortaleciendo la comunicación con los equipos municipales de la región, de INDAP, CNR y de las delegaciones provinciales”, expresó.
Natalia Bolívar, relatora del Departamento de Fiscalización del nivel central, expuso sobre el quehacer de la DGA, las infracciones al Código de Aguas –tanto nuevas como aquellas que se fortalecieron con la reforma-, cómo denunciar y los pasos del procedimiento sancionatorio, así como también el análisis de los criterios para considerar procedente una extracción de aguas bajo el artículo 56 del Código de Aguas, que permite por el solo ministerio de la ley la extracción desde pozos que se encuentren en suelo propio para uso doméstico de subsistencia.
Al respecto, explicó que “lo relevante es que estos pozos/punteras/norias son de carácter excepcional, deben ser informados a la DGA y someterse al monitoreo de extracciones efectivas, incurriendo en infracción de no hacerlo. Así como también, quienes se beneficien de ellos, tienen que cumplir con todos los requisitos que impone la ley, a saber, que sea en suelo propio (no arrendado, no prestado, ni tomado); que lo realice la persona o familia para sí y por sí misma; que lo destine íntegra y exclusivamente a uso doméstico de subsistencia, no habiendo lugar para fines productivos, recreacionales u ornamentales. Y de no cumplirse al menos un requisito, la persona se expone a multas que en Coquimbo parten desde las 501 a 1.000 UTM, esto es, entre $31.694.763 y $63.263.000”, aclaró Bolívar.
Los asistentes a la capacitación en Illapel valoraron la información recibida y la oportunidad de aclarar dudas. Manuel Castillo, encargado de la Oficina Hídrica de la municipalidad de Illapel, señaló que “lo relevante es la aclaración de las modificaciones que se hicieron al Código de Aguas, centrándose principalmente en el autoconsumo del artículo 56. Hay muchas dudas en la gente, llaman y preguntan qué se puede hacer y qué no, y como funcionarios también tenemos dudas, que se despejaron hoy. Se decía que se podía llenar hasta una piscina bajo este artículo, ahora queda claro que eso no es subsistencia, por lo tanto, está totalmente descartado”.
A su vez, Patricio Pereira, coordinador del PRODESAL PADIS de la comuna de Canela, destacó que la información recibida cobra relevancia por el tema de la sequía y sirve para mejorar la atención al público, “como precisar los alcances del artículo 56, que se aplica de gran manera en la comuna de Canela”.
Finalmente, el SEREMI MOP, Javier Sandoval, agradeció a todos quienes asistieron a las capacitaciones, valorando la importancia de estas iniciativas para la comunidad.